Reglamento de la Biblioteca - Capitulo IV
Reglamento de Uso de la Biblioteca “Dr. Miguel Martín Merino” de la UAA
Art. 6º Durante su permanencia en la Biblioteca, el usuario deberá mantener un comportamiento adecuado. Está prohibido consumir alimentos y bebidas de todos tipos.
Art. 7º Las carteras, bolsos, abrigos, carpetas, maletines, deberán ser depositados en la recepción de objetos personales, antes de ingresar a la sala de lectura. Para el efecto se disponen de casilleros con sus llaves correspondientes. En caso de extravío de las llaves, el usuario deberá reponer el costo según arancel establecido por la Universidad.
Art. 8º El bibliotecario de la Sección de circulación y préstamos deberá verificar los materiales en poder de los usuarios antes de la salida de los mismos de la Biblioteca.
Art. 9º Los libros de colección tales como, enciclopedias, diccionarios, anuarios, atlas, memorias, etc. Y de reservas, solo podrán ser utilizados dentro de la institución y devueltos en el día.
Art. 10º Los directivos de la Universidad podrán tener en su poder materiales bibliográficos de su interés en préstamo permanente, debiendo los mismos ser renovados para su registro y control en la Biblioteca.
Art. 11º Ninguna persona que no sea parte del personal de la Universidad podrá ingresar a la sala de libros.