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Reglamento de la Biblioteca - Capitulo VIII

Reglamento de Uso de la Biblioteca “Dr. Miguel Martín Merino” de la UAA

Capitulo VIII – De las responsabilidades y de las sanciones

Art. 24º La persona que sea sorprendida mutilando o sustrayendo libros de la biblioteca será suspendida en forma inmediata, perdiendo todos los derechos que le correspondan como usuario.

Art. 25º En caso de extravío de algún material bibliográfico, el usuario deberá reponerlo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, por uno igual o una edición más actualizada. Si no existiera dicho material en plaza, el usuario deberá adquirir otro similar en tema y valor, previa consulta con la coordinación de la biblioteca.

Art. 26º La no devolución del material en un plazo de 2 (dos) meses será considerado como extravío y se aplicará lo establecido en este Reglamento.

Art. 27º Los daños intencionados serán considerados como extravíos, en cuyo caso se aplicará lo establecido en este Reglamento.

Art. 28º Funcionarios de la Biblioteca utilizará los siguientes medios de comunicación con los usuarios que registren atraso en la devolución de los materiales que obran en su poder;

a) Una vez por teléfonos

b) Una vez por escrito

c) En caso de no recibir respuesta a ambas comunicaciones se elevará un informe a la Dirección Académica de la Universidad para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 29º La transferencia de materiales a terceros, sin autorización de los responsables de la Biblioteca significará la suspensión temporal del usuario (hasta la devolución del material).

Art. 30º En el caso de atraso en la devolución de los materiales, se le aplicará un arancel en concepto de multa.