Derechos Autorales - Artículo 5
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Derechos Autorales |
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Artículo 5
Compilaciones de datos (bases de datos)
Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en si mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. (Véase la declaración concertada respecto del Artículo 5)
Artículo 6
Derecho de distribución
1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.
Artículo 7
Derecho de alquiler
Artículo 8
Derecho de comunicación al público
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11.1) ii, 11 bis. 1) i) y ii), 11ter. 1) ii), 14.1) ii) y 14 bis. 1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija (Véase la declaración concertada respecto del Artículo 8).
Artículo 9
Duración de la protección para las obras fotográficas
Artículo 10
Limitaciones y excepciones
1) Las partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones puestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio justificado a los intereses legítimos del autor.
2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción puesta los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (Véase la declaración concretada respecto del Artículo 10)