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Derechos Autorales - Indice

Indice del artículo
Derechos Autorales
Indice
Artículo 5
Artículo 11
Artículo 16
Todas las páginas

Indice

Preámbulo

Artículo 1: Relación con el Convenio de Berna

Artículo 2: Ámbito de la protección del derecho de autor

Artículo 3: Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna

Artículo 4: Programas de ordenador

Artículo 5: Compilaciones de datos (bases de datos)

Artículo 6: Derecho de distribución

Artículo 7: Derecho de alquiler

Artículo 8: Derecho de comunicación al público

Artículo 9: Duración de la protección para las obras fotográficas

Artículo 10: Limitaciones y excepciones

Artículo 11: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Artículo 12: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

Artículo 13: Aplicación en el tiempo

Artículo 14: Disposiciones sobre la observancia de los derechos

Artículo 15: Asamblea

Artículo 16: Oficina Internacional Artículo 17: Elegibilidad para ser parte en el Tratado

Artículo 18: Derechos y Obligaciones en virtud del Tratado

Artículo 19: Firma del Tratado

Artículo 20: Entrada en vigor del Tratado

Artículo 21: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

Artículo 22: No admisión de reservas al Tratado

Artículo 23: Denuncia del Tratado

Artículo 24: Idiomas del Tratado

Artículo 25: Depositario

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible;

 

Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos;

Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas;

Destacando la notable significación de la protección del derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística;

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Relación con el Convenio de Berna

Artículo 2

Ámbito de la Protección del derecho de autor

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Artículo 3

Aplicación de los Artículos 2 a 6

 

Programas de ordenador

Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión (Véase la declaración concertada respecto del Artículo 4)