Reglamento de Préstamos de Notebooks
Capítulo I - De los Beneficiarios
Art. 1: El servicio de préstamos de Notebooks está destinado únicamente a todo alumno activo, matriculado en el semestre y que se encuentra al día en sus obligaciones para con la Universidad y todo docente que imparte materia en el semestre.
Art. 2: Para acceder al préstamo, el solicitante deberá presentar su documento de identidad (la cédula o el pasaporte en caso de extranjero) y firmar el "Acuerdo de responsabilidad para el uso de Notebooks", aceptando los términos estipulados. Dicho documento quedará archivado en Biblioteca.
Capítulo II - Del Uso de los Equipos
Art. 3: El usuario deberá respetar la integridad del equipo de computación y de redes que brinda la Universidad. No alterará el hardware y/o software incluidos. Deberá eliminar archivos y carpetas, antes de la devolución del equipo. Si no lo hace, el bibliotecario procederá a borrarlos, sin posibilidad de recuperación para el usuario.
Capítulo III - De los Préstamos
Art. 4: El servicio de préstamos de Notebooks funcionará en el horario de atención de la biblioteca.
Art. 5: El préstamo es personal e intransferible.
Art. 6: La devolución deberá ser realizada por el firmante de la solicitud en el tiempo estipulado y en el mismo estado en que el equipo fue retirado.
Art. 7: El préstamo será efectuado por el personal Bibliotecario/a del área de Circulación y Préstamos luego de verificar la condición del solicitante, con la documentación presentada, en el Sistema de Control de Alumno (Cawin) y/o consulta al Departamento de Planificación de la UAA en el caso de los docentes. El Bibliotecario/a deberá verificar el correcto funcionamiento de los equipos antes y después de realizarse el préstamo.
Art. 8: El préstamo tendrá una duración de 3 (tres) horas, prorrogables según la disponibilidad del equipo y en función de la demanda, para el efecto será habilitada una carpeta de reserva de equipos.
Art. 9: En el "Acuerdo de responsabilidad para el uso de Notebooks" quedarán registrados los datos personales y laborales del solicitante.
Art. 10: En la planilla denominada "Registro de préstamos de Notebook" quedarán registradas la hora de la entrega y la de la devolución del equipo, con la firma del usuario.
Capítulo IV - De las responsabilidades y de las sanciones
Art. 11: En caso de pérdida del equipo cedido en préstamo, el usuario deberá reponerlo por uno igual o de similar configuración, previa consulta con la Dirección de la Biblioteca, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, a partir de la denuncia o comunicación del hecho.
Art. 12: El usuario deberá informar inmediatamente al personal de Biblioteca sobre fallas y/o desperfectos que se presenten en la Notebook prestada, así como cualquier otro detalle que pueda poner en riesgo al equipo. Dicho reporte quedará registrado con la firma del mismo, en una carpeta destinada a ese efecto.
Capítulo V - Daños y Reparaciones
Art. 13: En caso de daños de la unidad por mal uso, el usuario deberá reintegrar la Notebook al personal Bibliotecario/a y se hará cargo de los gastos de reparación.
Art. 14: En caso que el usuario no haya cumplido con lo estipulado en el artículo 10 o en el artículo 12, el costo de la Notebook o de su reparación será cargado en su cuota, si se trata de un alumno, y si se trata de un docente, le será descontado de su salario.
Capítulo VI - Multas y Atrasos
Art. 15: En caso de atraso en la devolución de la Notebook, se aplicará una multa cuyo arancel será de Gs. 10.000 (Diez mil guaraníes) por hora de atraso.
Art. 16: El usuario que incurra en atraso en la devolución del equipo en más de tres ocasiones, no podrá acceder al préstamo por el período de 30 días.
